Ley [LNSIJPA]
Artículo 248 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VIII
Artículo 248. Nulidad
Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión de una norma de fondo, que implique violaciones a derechos fundamentales. En estos casos, el tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Si ello compromete el principio de inmediación, se ordenará la reposición del procedimiento.