Ley [LNSIJPA]
Artículo 249 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Ii CAPÍTULO VIII
Artículo 249. Medios de Prueba
Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, contrariando lo señalado en los registros del debate o la sentencia.
También es admisible la prueba incluso relacionada con los hechos cuando sea indispensable para sustentar el agravio aducido.