Ley [LNSIJPA]

Artículo 259 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Quinto TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 259. De la atención de las familias

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad