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Artículo 261

Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

LIBRO Quinto TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 261. De la formación de las personas responsables de las personas adolescentes

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán programas para brindar información y formación a madres, padres, ascendientes, y a las personas que ejercen la tutela y custodia de personas adolescentes, para ejercer, de la manera más adecuada, las responsabilidades familiares, así como para proveerles de las herramientas para resolver los conflictos inherentes a este.

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