Ley [LNSIJPA]
Artículo 262 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
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Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes (LNSIJPA)
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LIBRO Quinto TÍTULO Ii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 262. De la relevancia de las personas adolescentes en la sociedad
La función socializadora de personas adolescentes corresponde, principalmente, tanto a las familias, como a las familias extensas. Los sujetos obligados, por esta Ley, deben visibilizar la relevancia de las personas adolescentes en la sociedad, el respeto a sus derechos humanos, a su participación en la toma de decisiones en los ámbitos de su competencia, de su derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa; así como en la incorporación progresiva a la ciudadanía.