Ley [LNSIJPA]

Artículo 65 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 65. Servicio Profesional de Carrera

Se deberán determinar los criterios para el ingreso, promoción y permanencia de sus funcionarios y operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes conforme a las disposiciones aplicables al servicio profesional de carrera que, en su caso, corresponda.

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