Ley [LNSIJPA]

Artículo 66 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II

Artículo 66. El Ministerio Público Especializado en Justicia para Adolescentes

Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías de las entidades federativas contarán con agentes del Ministerio Público o Fiscales Especializados en Justicia para Adolescentes que, además de las obligaciones y atribuciones previstas por la , los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional y leyes aplicables, tendrán las siguientes:

  1. Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas adolescentes;
  2. Garantizar que desde el momento en que sea puesto a su disposición, la persona adolescente se encuentre en un lugar adecuado a su condición de persona en desarrollo y diferente al destinado a los adultos;
  3. Prevenir a la persona adolescente, desde el momento en el que sea puesto a su disposición, sobre su derecho a nombrar un defensor y, en caso de no contar con uno, informar de inmediato a la Defensoría Pública para que le sea designado un defensor;
  4. Informar de inmediato a la persona adolescente, a sus familiares, al defensor y, en su caso, a la persona que designe como persona en quien confíe, sobre su situación jurídica y los derechos que le asisten;
  5. Llevar a cabo las diligencias correspondientes para comprobar la edad de la persona detenida;
  6. Otorgar a la persona adolescente, defensor y, en su caso, a su familia, la información sobre la investigación, salvo los casos excepcionales previstos en el Código Nacional;
  7. Garantizar, siempre que resulte procedente, la aplicación de criterios de oportunidad, en los términos de , el Código Nacional y demás disposiciones aplicables;
  8. Garantizar, siempre que resulte procedente, la utilización de mecanismos alternativos, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;
  9. Garantizar que no se divulgue la identidad de la persona adolescente y de la víctima u ofendido, y
  10. Las demás que establece .
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