Ley [LNSIJPA]

Artículo 68 de Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 68. Obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos

Para la adecuada aplicación de , se establece como obligaciones de los Órganos de Mecanismos Alternativos de las entidades federativas, las siguientes:

  1. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede ministerial, contar con el número necesario, de acuerdo a la incidencia de casos, de facilitadores que además de estar certificados conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos, estén especializados en justicia para adolescentes conforme a ;
  2. Si el Órgano de Mecanismos Alternativos se encuentra en sede judicial, deberá canalizar los casos del Sistema de Justicia para Adolescentes al Órgano de Mecanismos Alternativos en sede ministerial, a menos que cuente con facilitadores especializados conforme a . La distribución de casos se hará conforme a la Ley de Mecanismos Alternativos y el Código Nacional;
  3. Celebrar convenios de colaboración para el establecimiento de redes de apoyo y coordinación con instituciones públicas o privadas en materia de justicia para adolescentes, que le permitan atender de manera más integral estos casos;
  4. Difundir los servicios que otorga en materia de justicia para adolescentes y, en general, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la justicia restaurativa;
  5. Llevar el registro y estadística de casos, desagregados para la materia de justicia para adolescentes, en los términos de , el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos y demás disposiciones aplicables;
  6. Las demás que establezca o la normativa aplicable.
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