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Artículo único. Se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Título Primero Capítulo I
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. Fines institucionales
La Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
Artículo 3. Principios Rectores
La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.
En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
Artículo 4. Competencia
La Fiscalía General de la República tendrá las competencias señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás leyes aplicables.
La Fiscalía General de la República tendrá la facultad de atraer casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes aplicables, en los casos en que se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente, garantizándose que la investigación y la persecución de los delitos no se fragmente.
La víctima podrá solicitar a la Fiscalía General que ejerza su facultad de atracción. La negativa de atracción podrá ser impugnada en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República
Corresponde a la Fiscalía General de la República:
Título Primero Capítulo II
Artículo 6. Plan de Persecución Penal
La persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.
El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberá considerar:
Artículo 7. Publicidad y transparencia
La Fiscalía General de la República garantizará el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Respecto a las investigaciones relacionadas con las violaciones a los derechos humanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 8. Del mandato o solicitud de colaboración
Los órganos a cargo de la función fiscal y de investigación podrán solicitar la colaboración de cualquier autoridad para la práctica de un acto de investigación o procedimental.
Los actos de colaboración entre la Fiscalía General con autoridades federales, estatales y municipales, se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo IV del Título IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la presente Ley, así como en las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito.
Título Segundo Capítulo I
Artículo 9. Facultades de los órganos fiscales
Los órganos que ejercen la función fiscal tendrán las siguientes facultades:
Artículo 10. Obligaciones de las y los Fiscales ante las víctimas
En toda investigación y proceso penal las y los Fiscales deberán garantizar los derechos de las víctimas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual tendrá las siguientes obligaciones:
Artículo 11. Órganos a cargo de la función fiscal
La representación de la Fiscalía General de la República corresponde a los siguientes órganos:
Artículo 12. Independencia Técnica de las y los Fiscales
Las y los Fiscales ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y el Plan de Persecución Penal.
Artículo 13. Asignación
Los órganos a cargo de la función fiscal contarán con el personal policial, técnico, pericial, y en general, el relativo a la operación sustantiva de la Fiscalía, asignados de forma directa para el cumplimiento de los fines de la función fiscal y del Plan de Persecución Penal, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera.
La persona titular de la Fiscalía General de la República, sustentará la asignación del personal que integrará las unidades fiscales, conforme al Plan de Persecución Penal, quienes no podrán cambiarse de asignación, salvo previo acuerdo de los titulares.
El personal mencionado en el párrafo que antecede también podrá ser asignado, de manera temporal y para el cumplimiento de objetivos específicos, a las Fiscalías o Unidades de Investigación y Litigación. El titular de cada una de estas unidades, para todos los efectos, asumirá el mando del personal asignado.
Título Segundo Capítulo II
Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
Título Segundo Capítulo III
Artículo 15. Nombramiento del Fiscal
El nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se promoverán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, e igualdad y no discriminación.
Artículo 16. De la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República
Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:
Artículo 17. Buena reputación
La buena reputación, a la que se refiere el artículo 102 Constitucional, está compuesta por dos elementos:
Artículo 18. Causas graves de remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República, sólo podrá ser removida por el Presidente de la República por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos considerados como graves por la legislación penal u otros ordenamientos.
El Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General de la República, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta o no la remoción, en términos del artículo 102, apartado A, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma.
Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:
Título Segundo Capítulo IV
Artículo 20. La Coordinación General de la Fiscalía General de la República
La Coordinación General tendrá las siguientes facultades:
Artículo 21. Cobertura de suplencias de la persona titular de la Fiscalía General de la República
La persona titular de la Fiscalía General de la República, será suplida en sus excusas, ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General y a falta de ésta, por quien disponga el Reglamento de esta Ley, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para ser titular de la Fiscalía General de la República.
En caso de ausencia definitiva, la titularidad de la Fiscalía General de la República, será ocupada temporalmente por la persona titular de la Coordinación General, quien deberá notificar al Senado de la República a efectos de que proceda conforme al artículo 102 Constitucional.
Título Segundo Capítulo V
Artículo 22. De la designación y remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas
La persona titular de la Fiscalía General de la República designará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas con base a sus méritos y capacidades para ejercer el cargo y con un perfil previamente establecido.
El Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes podrá objetar dicha designación o remoción, en un plazo máximo de veinte días hábiles, para dichos efectos, el Fiscal General de la República, enviará al Senado de la República una comunicación donde expondrá las razones que sustentan la designación o la remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas.
En su caso, serán removidos en términos de las disposiciones constitucionales, respetando el derecho de audiencia y debido proceso conforme a la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 23. Principio del mérito
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para la designación de Fiscales Especializados, los órganos competentes valorarán los antecedentes y trayectoria profesional de las personas candidatas, con el propósito de evaluar los elementos objetivos y subjetivos que se señalan en esta Ley. Dichos requisitos de elegibilidad deberán cumplir como mínimo con los requisitos señalados en los artículos 16 y 17 de esta Ley.
Artículo 24. Transparencia y publicidad
Todo proceso de designación estará sujeto a los principios de máxima transparencia y publicidad, desde su convocatoria hasta la designación. Las autoridades que intervengan en dichos procesos deberán hacer pública, de manera proactiva, oportuna, completa y accesible, toda la información y documentación que se reciba, solicite, obtenga o produzca con ocasión del procedimiento, con excepción de aquella que pueda afectar la vida privada e intimidad, de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El incumplimiento de lo antes dispuesto será motivo de responsabilidad, en términos de la normatividad administrativa aplicable.
Artículo 25. Participación ciudadana
Cualquier ciudadana y ciudadano podrá participar en el proceso de designación, de los Fiscales Especializados, aportando información fidedigna relevante sobre los aspirantes; así como su apoyo u objeción contra candidaturas específicas, asistiendo y proponiendo preguntas durante las comparecencias, dichas participaciones no conllevan carácter vinculante.
En el caso de que sea rechazada una opinión o recomendación, ésta deberá estar debidamente fundada y motivada.
Artículo 26. Funciones comunes para las Fiscalías Especializadas
Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General de la República, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán las siguientes atribuciones:
Artículo 27. Funciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos estará a cargo de la conducción legal de la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad, el patrimonio y la libertad de las personas; cuando afecten gravemente a la sociedad o por motivo de la condición de vulnerabilidad de las víctimas, o cuando existan falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación en las entidades federativas o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares cuando así lo determine una ley especial.
La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos conocerá, por atracción, casos del fuero común o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales y especiales.
Artículo 28. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.
En los procesos electorales, en los procesos de consulta popular y en el desarrollo de mecanismos de democracia directa, realizará despliegues operativos en el ámbito local y federal con la finalidad de que las y los Fiscales puedan atender directamente las denuncias de la ciudadanía.
Deberá informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las investigaciones, así como las determinaciones o procesos según sea el caso.
Igualmente, de forma anual, presentará ante la persona titular de la Fiscalía General de la República, al Senado de la República y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, este último sólo en los casos en que exista correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción cometidos desde la función pública, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 29. Funciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.
La persona titular de la Fiscalía participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley correspondiente.
Igualmente, presentará de forma anual ante el Senado de la República un informe público y de fácil acceso, respecto de sus actividades y resultados, mismo que será entregado a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 30. Funciones de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos estará a cargo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal en delitos cometidos por personal adscrito a los órganos sustantivos y administrativos de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de sus funciones.
La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear unidades de investigación para casos especiales, incluyendo la probable comisión de delitos por parte de integrantes de la Fiscalía de Asuntos Internos.
Establecerá lineamientos técnico-jurídicos para el monitoreo, la supervisión, investigación, revisión y control de la actuación de los Fiscales, los policías de investigación, peritos, analistas, técnicos y en general de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, en términos del Plan de Persecución Penal.
En caso de excusas, ausencias o faltas temporales de las o los Fiscales o coordinadores, éstos serán suplidos por el funcionario con rango inmediato inferior.
Título Segundo Capítulo VI
Artículo 31. De la Coordinación de Investigación y Persecución Penal
La Coordinación de Investigación y Persecución Penal tendrá las siguientes facultades:
Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación
La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:
Artículo 33. De la Coordinación de Planeación y Administración.
La Coordinación de Planeación y Administración será el área encargada de formular ante la persona titular de la Fiscalía General de la República el Plan de Persecución Penal, y será la responsable de la información institucional, así como de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros a través de las áreas correspondientes.
Título Segundo Capítulo VII
Artículo 34. Órgano Interno de Control
El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General de la República.
Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:
Artículo 35. Designación del titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 36. Requisitos para ser el titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 37. Duración del encargo de titular del Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en esta Ley y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tendrá un nivel jerárquico igual al de un Coordinador o su equivalente en la estructura orgánica de la Fiscalía, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación a que se refiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Fiscal General de la República, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.
Artículo 38. Responsabilidades de los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control
El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 39. Obligaciones ante el Sistema Nacional Anticorrupción
El titular del Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de todos los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 40. Integración del Consejo Ciudadano de la Fiscalía
El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de las mujeres, de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Sesionará al menos una vez al mes o cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará presidido por uno de los integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán renovados de manera escalonada. Sólo podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar información reservada o confidencial o por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Las personas integrantes del Consejo Ciudadano tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razón de su función tuvieren acceso a información confidencial o reservada.
Las personas titulares de la Fiscalía General de la República y de las Fiscalías Especializadas podrán asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 41. Designación de las personas integrantes del Consejo
El Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre los candidatos a cinco personas, respetando los principios a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley.
Esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección. Una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.
Artículo 42. Facultades del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
El Consejo Ciudadano tendrá las siguientes facultades:
Artículo 43. De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Ciudadano se auxiliará con una Secretaría Técnica, así como con el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones. Las y los integrantes de la Secretaría Técnica se seleccionarán por el Consejo Ciudadano, a partir de la propuesta que elabore el Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
Título Segundo Capítulo VIII
Artículo 44. Régimen de Responsabilidades
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la República en el ejercicio de sus funciones, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.
El personal de la Fiscalía en el desempeño de sus funciones deberá actuar con estricto apego al Código de Ética que emita el Órgano Interno de Control, por lo que cualquier incumplimiento constituirá una falta administrativa no grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 45. Incompatibilidades con el servicio público
En el desempeño de sus funciones, los servidores públicos de la Fiscalía General de la República no podrán:
Título Segundo Capítulo IX
Artículo 46. Unidades de Investigación y Litigación
Las Unidades de Investigación y Litigación serán órganos compuestos por equipos de investigación y litigación, que tienen como función organizar y gestionar la estrategia de la Fiscalía General de la República de forma flexible y eficiente establecida en el Plan de Persecución Penal. Estarán dirigidas por Fiscales y se integrarán por los equipos de investigación necesarios para su adecuado funcionamiento.
Artículo 47. Equipos de investigación y litigación
Los equipos de investigación serán las unidades orgánicas encargadas del desarrollo de las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Los equipos de investigación serán dirigidos por Fiscales y además serán integrados, entre otros, por peritos, policía de investigación, analistas y técnicos que correspondan en cada caso.
Artículo 48. Equipos mixtos de investigación y litigación
La persona titular de la Fiscalía General de la República, podrá conformar equipos mixtos de investigación con integrantes de distintas unidades fiscales y coordinaciones, así como con personal de otras Fiscalías o procuradurías de las entidades federativas a través de acuerdos de colaboración institucional, para el desarrollo de investigaciones y el ejercicio de la acción penal en el ámbito de sus competencias, cuando exista concurrencia de delitos, de fenómenos delictivos o para fines orientados al cumplimiento del Plan de Persecución Penal. En todos los casos se cuidará la integridad y no fragmentación de las investigaciones.
Los acuerdos de colaboración con las entidades federativas deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 49. Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto
Tanto las Fiscalías Especializadas como la Coordinación de Investigación y Persecución Penal contarán con las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para el cumplimiento de sus funciones y del Plan de Persecución Penal, las cuales tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
Artículo 50. Comisiones Especiales
La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.
Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por expertos de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.
Artículo 51. De la operación territorial estratégica
El despliegue territorial de la operación sustantiva definida en las normas y políticas centrales se llevará a cabo a través de unidades o equipos de investigación y litigación, cuya distribución, tamaño, recursos y temporalidad se apegarán al Plan de Persecución Penal y a los fines de la Fiscalía.
Las unidades o equipos deberán estar integrados por el personal necesario para ejercer la función fiscal dentro del ámbito territorial y por el tiempo que hubiere sido establecido por las Fiscalías o coordinaciones conforme al Plan de Persecución Penal.
Las unidades o equipos desplegados se desintegrarán al cumplirse el objetivo establecido, debiendo reubicar al personal en otras unidades o equipos de investigación y litigación.
Artículo 52. Criterios para el despliegue territorial
La distribución territorial de las unidades o equipos de investigación y litigación se definirán conforme a cualquiera de los siguientes criterios:
Artículo 53. Sistema de recepción y canalización
La Coordinación General establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General de la República y al respecto tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 54. De la atención a las víctimas en territorio extranjero, a través del Mecanismo de Apoyo Exterior
A través del Mecanismo de Apoyo Exterior previsto por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como de la Ley General de Víctimas, los órganos de la función fiscal garantizarán a las víctimas tanto en el territorio nacional como en el extranjero en igualdad de condiciones el derecho a la verdad, justicia y reparación integral.
El Mecanismo de Apoyo Exterior deberá garantizar a todas las víctimas y sus representantes que se encuentren en el extranjero, el derecho a presentar denuncias, declaraciones y cualquier tipo de pruebas, documentación o información relacionada con los hechos denunciados; a presentar peticiones, a participar activamente en el desarrollo de las investigaciones y procesos penales, así como a recibir información completa y oportuna cuando la víctima lo requiera.
Las comunicaciones entre Fiscales, víctimas y representantes legales deberán realizarse con fluidez, agilidad y debida diligencia, pudiendo utilizarse para el efecto cualquier medio de comunicación. De la misma manera se llevarán a cabo las comunicaciones entre la o el fiscal encargado del caso y las autoridades mexicanas que se encuentren en las sedes diplomáticas y consulares a cargo del Mecanismo de Apoyo Exterior; la Fiscalía podrá establecer los agregados que se requiera conforme al Plan de Persecución Penal.
Título Segundo Capítulo X
Artículo 55. Naturaleza y finalidad del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera será el sistema integral de regulación del empleo público de todo el personal que preste servicios en la Fiscalía General de la República, que garantizará la igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito para el ingreso y reclutamiento, ascensos, estímulos y recompensas.
El Sistema Integral del Servicio Profesional de Carrera estará a cargo del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, el cual contará con autonomía técnica y de gestión. Su estructura, procedimientos y gestión estarán regulados en el Reglamento correspondiente.
El Servicio Profesional de Carrera será organizado con la finalidad de estimular el profesionalismo, la rectitud, la independencia técnica; fomentar la iniciativa, innovación y la eficiencia institucional; y prevenir las violaciones a derechos humanos, así como los actos de corrupción.
Artículo 56. Subsistemas del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera se integra por los siguientes subsistemas:
Artículo 57. Derechos del personal de la Fiscalía General de la República
Además de las responsabilidades y obligaciones que contiene esta Ley, los sujetos a que se refiere la misma tendrán los siguientes derechos:
Artículo 58. Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano
El titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera elaborará un Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano en coordinación con la Coordinación de Planeación y Administración y lo someterá a la persona titular de la Fiscalía General de la República, para su aprobación.
El Plan deberá elaborarse para un periodo de tres años y establecerá todos los elementos que componen el Servicio Profesional de Carrera, será revisado anualmente por el Consejo Ciudadano quien emitirá las recomendaciones que correspondan.
Artículo 59. Facultades del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera
El Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera tendrá las siguientes facultades:
Artículo 60. Relaciones Administrativas y Laborales con la Fiscalía General de la República
Las relaciones laborales entre la Fiscalía General de la República y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, Apartado B, Fracción XIII y por lo establecido en esta Ley.
Título Tercero Capítulo Único
Artículo 61. Patrimonio y Presupuesto de la Fiscalía General de la República
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
Artículo 62. Contrataciones
Para el caso de las contrataciones públicas que lleve a cabo la Fiscalía General de la República se sujetarán, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República de emitir normas particulares en acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control.
Artículo 63. Del Presupuesto
La Fiscalía General de la República elaborará su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual será remitido al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se remita a la Cámara de Diputados.
En todo caso deberá garantizarse la autonomía e independencia funcional y financiera.
Artículo 64. Recursos para Emergencias
La Fiscalía General de la República contará con recursos para emergencias que garanticen el desarrollo de las investigaciones, en los casos que así se requiera. La Coordinación de Planeación y Administración emitirá reglas generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio, comprobación, justificación, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización de estos recursos.