Ley [LOTFJA]
Artículo 66 de Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.
También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.