Ley [LOUAAAN]
Artículo 17 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.