Ley [LOUAAAN]

Artículo 17 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias