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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (LOUAAAN)
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Resumen de la ley
La Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro crea y regula a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en términos del artículo 3 constitucional. Define su sede en Buenavista, municipio de Saltillo, Coahuila; sus objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y servicio al medio rural; su patrimonio; sus atribuciones; la comunidad universitaria; autoridades; Consejo Universitario; Consejo Directivo; Rector; Patronato; elección de titulares de unidades regionales; relaciones laborales y reglas de adecuación estatutaria.
Lo esencial
Qué regula
- Naturaleza jurídica, autonomía y sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
- Objetivos de docencia, formación de recursos humanos, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
- Patrimonio universitario, bienes, subsidios, aportaciones, ingresos autogenerados y protección patrimonial.
- Atribuciones universitarias para organizar gobierno, expedir normas, administrar patrimonio y formular planes académicos.
- Comunidad universitaria y autoridades internas.
- Integración, sesiones y facultades del H. Consejo Universitario.
- Integración y funciones del Consejo Directivo.
- Rectoría, elección, duración, requisitos, representación legal y facultades.
- Patronato y apoyo financiero patrimonial.
- Titulares de unidades regionales, trabajadores académicos, asociaciones y disposiciones internas.
A quién aplica
- Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
- Comunidad universitaria, integrada por autoridades, profesores-investigadores y alumnos.
- H. Consejo Universitario y sus comisiones.
- Rector y funcionarios universitarios.
- Consejo Directivo.
- Titulares de unidades regionales.
- Patronato.
- Trabajadores académicos y administrativos.
- Sindicatos o asociaciones de personal académico, administrativo y alumnos.
- Autoridades federales y del Estado de Coahuila relacionadas con subsidios, patrimonio y transición.
- Instituciones de educación superior o investigación científica con las que la Universidad celebre convenios.
Materias principales
- Autonomía universitaria.
- Educación superior agraria y formación profesional.
- Investigación científica, tecnológica, social, económica y ecológica.
- Desarrollo sustentable y atención al medio rural.
- Gobierno universitario y democracia interna.
- Patrimonio universitario, subsidios y recursos autogenerados.
- Planes y programas de docencia, investigación y desarrollo.
- Rectoría, Consejo Universitario, Consejo Directivo y Patronato.
- Relaciones laborales y organización de asociaciones.
- Estatuto, reglamentos y normas internas.
Derechos principales
- Derecho de la Universidad a autonomía para organizar gobierno, estructura, funciones y dependencias.
- Derecho de la Universidad a expedir Estatuto, reglamentos y normas internas.
- Derecho de la Universidad a administrar libremente su patrimonio.
- Derecho de alumnos y profesores-investigadores a integrar la comunidad universitaria en los términos estatutarios.
- Derecho de la comunidad universitaria a participar en elección de autoridades conforme a la ley, estatuto y reglamentos.
- Derecho de la Universidad a formular planes y programas con libertad de cátedra e investigación.
- Derecho a otorgar títulos, diplomas, certificados, menciones honoríficas y grados académicos.
- Derecho a celebrar convenios académicos, de investigación, laborales y de colaboración.
- Derecho de sindicatos o asociaciones a organizarse independientemente de los órganos de gobierno universitario.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Universidad debe orientar sus funciones a educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
- El Consejo Universitario debe expedir estatuto, reglamentos y normas generales.
- El Consejo Universitario debe aprobar presupuestos, planes, programas, creación o supresión de unidades y auditorías cuando corresponda.
- El Consejo Universitario debe constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector.
- El Rector debe cumplir y hacer cumplir la ley orgánica, estatuto y reglamentos.
- El Rector debe rendir informe anual ante el Consejo Universitario.
- El Rector debe gestionar recursos y presentar planes, programas y presupuestos.
- El Patronato debe procurar ingresos, organizar planes para fondos y acrecentar patrimonio.
- Las disposiciones internas deben ajustarse a la ley orgánica y a normas aprobadas por el Consejo Universitario.
- Los trabajadores académicos deben sujetarse a procedimientos de selección para ser considerados sujetos de relación laboral.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Expedición y reforma del Estatuto Universitario.
- Elaboración y aprobación de reglamentos internos.
- Aprobación anual de presupuestos de ingresos y egresos.
- Elección de integrantes del Consejo Directivo.
- Elección de Rector mediante terna, consulta y votación de la comunidad universitaria.
- Toma de protesta, expedición de nombramiento, renuncia o remoción del Rector.
- Elección de titulares de unidades regionales.
- Creación, supresión o modificación de unidades y dependencias.
- Otorgamiento de títulos, diplomas, certificados, menciones y grados.
- Revalidación de estudios y equivalencias.
- Celebración de convenios académicos, científicos, gubernamentales y laborales.
- Integración y actuación del Patronato.
Sanciones o consecuencias
- La remoción de autoridades requiere causa justificada y procedimiento previsto en el Estatuto.
- Ciertos acuerdos del Consejo Universitario requieren dictamen previo de comisión.
- Algunos acuerdos relevantes del Consejo Universitario requieren voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
- Los bienes muebles e inmuebles universitarios son inalienables e imprescriptibles mientras no se desafecten del servicio correspondiente.
- Los asuntos pendientes al entrar en vigor la ley se concluyen conforme a la ley orgánica anterior.
- Las autoridades en funciones continúan hasta terminar su periodo y luego se eligen o designan conforme a la ley vigente.
- Las normas internas emitidas por autoridades universitarias deben ajustarse a la ley, estatuto y reglamentos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Universidad | Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, organismo público descentralizado con autonomía. |
| Autonomía | Facultad reconocida por el artículo 3 constitucional para gobernarse, organizarse, administrar patrimonio y desarrollar funciones académicas. |
| Comunidad Universitaria | Autoridades, profesores-investigadores y alumnos conforme al Estatuto y reglamentos. |
| H. Consejo Universitario | Máxima autoridad de la Universidad, integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos. |
| Rector | Máxima autoridad ejecutora y representante legal de la Universidad. |
| Consejo Directivo | Órgano que participa en elección de autoridades, políticas institucionales, vinculación y gestión de recursos. |
| Patronato | Órgano honorario encargado de procurar ingresos, arbitrar fondos, autorizar adquisiciones y acrecentar patrimonio. |
| Patrimonio universitario | Bienes, subsidios, aportaciones, legados, ingresos autogenerados, derechos e ingresos adquiridos por título legal. |
| Unidad regional | Dependencia universitaria cuyo titular se elige mediante procedimiento similar al de Rector, con votación de su comunidad. |
| Profesor-investigador | Integrante académico de la comunidad universitaria conforme a estatuto, reglamentos y relaciones laborales aplicables. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea la Universidad como organismo público descentralizado autónomo. |
| 2 | Fija sede en Buenavista, Saltillo, Coahuila y permite unidades de investigación, servicios o posgrado. |
| 3 | Define objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia y tecnología. |
| 4 | Integra el patrimonio universitario. |
| 5 | Protege bienes universitarios como inalienables e imprescriptibles mientras estén destinados al servicio. |
| 6 | Enumera atribuciones de autonomía, normativa, patrimonio, planes, títulos y convenios. |
| 8 | Lista autoridades universitarias. |
| 10 | Establece al Consejo Universitario como máxima autoridad. |
| 12 | Enumera facultades centrales del Consejo Universitario. |
| 13 | Fija requisitos de dictamen previo y mayorías calificadas. |
| 17 | Regula representación legal, duración y no reelección del Rector. |
| 19 | Establece procedimiento de elección del Rector. |
| 20 | Enumera facultades y obligaciones del Rector. |
| 22 | Define atribuciones del Patronato. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y objetivos | 1 a 3 | Crea la Universidad, fija sede y define objetivos de educación, investigación y cultura. |
| Patrimonio | 4 y 5 | Regula bienes, subsidios, aportaciones, ingresos y protección patrimonial. |
| Atribuciones | 6 | Enumera facultades de gobierno, normativa, patrimonio, planes académicos, títulos, convenios y servicios. |
| Comunidad y autoridades | 7 a 9 | Define comunidad universitaria y autoridades. |
| Consejo Universitario | 10 a 13 | Regula integración, sesiones, facultades y mayorías calificadas. |
| Consejo Directivo | 14 y 15 | Establece integración y funciones de apoyo institucional. |
| Rectoría | 16 a 20 | Regula representación legal, duración, requisitos, elección y facultades del Rector. |
| Patronato | 21 y 22 | Regula integración y funciones financieras de apoyo. |
| Disposiciones generales | 23 a 26 | Regula unidades regionales, trabajadores, asociaciones y congruencia normativa interna. |
| Transitorios | Transitorios | Establece entrada en vigor, adecuación estatutaria, asuntos pendientes y continuidad de autoridades. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006.
- La entrada en vigor quedó condicionada a la aprobación y publicación estatal de la abrogación de la ley orgánica local de 1989 y la desincorporación del patrimonio universitario.
- El H. Consejo Universitario debía aprobar reformas al Estatuto y reglamentos dentro de 60 días naturales contados desde la entrada en vigor.
- El Consejo Universitario debe sesionar ordinariamente dos veces por año en al menos cuatro sesiones.
- El Rector dura cuatro años en el encargo y no puede ser reelecto.
- Los miembros del Patronato duran ocho años y pueden ser reelectos.
- Las autoridades en funciones al entrar en vigor la ley permanecen hasta concluir el periodo para el que fueron electas o designadas.
- Los asuntos pendientes al entrar en vigor se sustancian hasta su conclusión conforme a la ley orgánica anterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué naturaleza jurídica tiene la Universidad?
Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía constitucional.
¿Dónde está la sede de la Universidad?
La sede está en Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.
¿Quién es la máxima autoridad universitaria?
El H. Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.
¿Cuánto dura el Rector en el cargo?
Dura cuatro años y no puede ser reelecto.
¿Qué hace el Patronato?
Procura ingresos, organiza planes de financiamiento, autoriza adquisiciones y busca acrecentar el patrimonio universitario.
Índice de artículos
Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
30 artículos disponibles en LOUAAAN.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
Capítulo I
De la Naturaleza y los Objetivos.
Artículo 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.
Artículo 2. La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.
Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.
Artículo 3. La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:
- Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;
- Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y
- Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.
Capítulo II
De su Patrimonio.
Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
- Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad;
- El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;
- El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen;
- Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;
- Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios, y
- Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.
Capítulo III
De sus Atribuciones.
Artículo 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:
- Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;
- Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;
- Administrar libremente su patrimonio;
- Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;
- Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;
- Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;
- Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;
- Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;
- Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
- Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;
- Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;
- Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y
- Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.
Capítulo IV
De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades.
Artículo 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.
Artículo 8. Son autoridades de la Universidad:
- El H. Consejo Universitario;
- El Rector;
- El Consejo Directivo;
- Los Titulares de las Unidades Regionales; y
- Las demás que contemple el Estatuto Universitario.
Artículo 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.
Capítulo V
Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones.
ARTÍCULO 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.
Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.
El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.
Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario:
- Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
- Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
- Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
- Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
- Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
- Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
- Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
- Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
- Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
- Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
- Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
- Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
- Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
- Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
- Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
- Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
- Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
- Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
- Publicar los acuerdos tomados; y
- Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.
Artículo 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.
Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.
Capítulo VI
Del Consejo Directivo.
Artículo 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine esta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.
Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:
- Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8 de esta Ley Orgánica;
- Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;
- Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;
- Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y
- Las demás que le asigne el Estatuto.
Capítulo VII
Del Rector.
Artículo 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.
Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 18. Para ser Rector se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;
- Ser mayor de 30 años;
- Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;
- Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;
- No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y
- Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
- El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;
- Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y
- Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.
Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;
- Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;
- Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;
- Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;
- Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;
- Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;
- Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;
- Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;
- Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;
- Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos; y
- Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Capítulo VIII
Del Patronato.
Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.
Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.
Artículo 22. Corresponde al Patronato:
- Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
- Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Capítulo IX
Disposiciones Generales.
Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.
Artículo 24. Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.
Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.
Artículo 26. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.
Transitorios
primero.. El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente a aquél en que el H. Congreso del Estado apruebe y el Titular del Ejecutivo Estatal publique en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza la Abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, y la desincorporación de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Universidad.
segundo.. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.
tercero.. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989.
cuarto.. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen.
México, D.F., a 7 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.