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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (LOUAAAN)

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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

La ley fue publicada el 26 de abril de 2006. Su vigencia quedó vinculada en transitorios a la abrogación de la ley orgánica local de 1989 por el Congreso del Estado de Coahuila y a la desincorporación de bienes universitarios. Los transitorios también ordenaron adecuar Estatuto y reglamentos, continuar asuntos pendientes bajo la ley anterior y respetar los periodos de autoridades en funciones hasta su conclusión.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro crea y regula a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro como organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en términos del artículo 3 constitucional. Define su sede en Buenavista, municipio de Saltillo, Coahuila; sus objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y servicio al medio rural; su patrimonio; sus atribuciones; la comunidad universitaria; autoridades; Consejo Universitario; Consejo Directivo; Rector; Patronato; elección de titulares de unidades regionales; relaciones laborales y reglas de adecuación estatutaria.

Autonomía universitaria. Educación superior agraria y formación profesional. Investigación científica, tecnológica, social, económica y ecológica. Desarrollo sustentable y atención al medio rural. Gobierno universitario y democracia interna. Patrimonio universitario, subsidios y recursos autogenerados. Planes y programas de docencia, investigación y desarrollo. Rectoría, Consejo Universitario, Consejo Directivo y Patronato.

Lo esencial

Qué regula

  • Naturaleza jurídica, autonomía y sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
  • Objetivos de docencia, formación de recursos humanos, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
  • Patrimonio universitario, bienes, subsidios, aportaciones, ingresos autogenerados y protección patrimonial.
  • Atribuciones universitarias para organizar gobierno, expedir normas, administrar patrimonio y formular planes académicos.
  • Comunidad universitaria y autoridades internas.
  • Integración, sesiones y facultades del H. Consejo Universitario.
  • Integración y funciones del Consejo Directivo.
  • Rectoría, elección, duración, requisitos, representación legal y facultades.
  • Patronato y apoyo financiero patrimonial.
  • Titulares de unidades regionales, trabajadores académicos, asociaciones y disposiciones internas.

A quién aplica

  • Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
  • Comunidad universitaria, integrada por autoridades, profesores-investigadores y alumnos.
  • H. Consejo Universitario y sus comisiones.
  • Rector y funcionarios universitarios.
  • Consejo Directivo.
  • Titulares de unidades regionales.
  • Patronato.
  • Trabajadores académicos y administrativos.
  • Sindicatos o asociaciones de personal académico, administrativo y alumnos.
  • Autoridades federales y del Estado de Coahuila relacionadas con subsidios, patrimonio y transición.
  • Instituciones de educación superior o investigación científica con las que la Universidad celebre convenios.

Materias principales

  • Autonomía universitaria.
  • Educación superior agraria y formación profesional.
  • Investigación científica, tecnológica, social, económica y ecológica.
  • Desarrollo sustentable y atención al medio rural.
  • Gobierno universitario y democracia interna.
  • Patrimonio universitario, subsidios y recursos autogenerados.
  • Planes y programas de docencia, investigación y desarrollo.
  • Rectoría, Consejo Universitario, Consejo Directivo y Patronato.
  • Relaciones laborales y organización de asociaciones.
  • Estatuto, reglamentos y normas internas.

Derechos principales

  • Derecho de la Universidad a autonomía para organizar gobierno, estructura, funciones y dependencias.
  • Derecho de la Universidad a expedir Estatuto, reglamentos y normas internas.
  • Derecho de la Universidad a administrar libremente su patrimonio.
  • Derecho de alumnos y profesores-investigadores a integrar la comunidad universitaria en los términos estatutarios.
  • Derecho de la comunidad universitaria a participar en elección de autoridades conforme a la ley, estatuto y reglamentos.
  • Derecho de la Universidad a formular planes y programas con libertad de cátedra e investigación.
  • Derecho a otorgar títulos, diplomas, certificados, menciones honoríficas y grados académicos.
  • Derecho a celebrar convenios académicos, de investigación, laborales y de colaboración.
  • Derecho de sindicatos o asociaciones a organizarse independientemente de los órganos de gobierno universitario.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • H. Consejo Universitario.
  • Rector.
  • Consejo Directivo.
  • Titulares de unidades regionales.
  • Patronato.
  • Contralor interno nombrado conforme a las reglas universitarias.
  • Congreso de la Unión.
  • Ejecutivo Federal.
  • Cámara de Diputados, por aprobación de subsidios federales en el Presupuesto de Egresos.
  • Gobierno y Congreso del Estado de Coahuila.
  • Autoridades educativas competentes.
  • Instituciones de educación superior o investigación científica con las que se celebren convenios.

Obligaciones principales

  • La Universidad debe orientar sus funciones a educación, investigación, cultura, ciencia, tecnología y desarrollo sustentable.
  • El Consejo Universitario debe expedir estatuto, reglamentos y normas generales.
  • El Consejo Universitario debe aprobar presupuestos, planes, programas, creación o supresión de unidades y auditorías cuando corresponda.
  • El Consejo Universitario debe constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector.
  • El Rector debe cumplir y hacer cumplir la ley orgánica, estatuto y reglamentos.
  • El Rector debe rendir informe anual ante el Consejo Universitario.
  • El Rector debe gestionar recursos y presentar planes, programas y presupuestos.
  • El Patronato debe procurar ingresos, organizar planes para fondos y acrecentar patrimonio.
  • Las disposiciones internas deben ajustarse a la ley orgánica y a normas aprobadas por el Consejo Universitario.
  • Los trabajadores académicos deben sujetarse a procedimientos de selección para ser considerados sujetos de relación laboral.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Expedición y reforma del Estatuto Universitario.
  • Elaboración y aprobación de reglamentos internos.
  • Aprobación anual de presupuestos de ingresos y egresos.
  • Elección de integrantes del Consejo Directivo.
  • Elección de Rector mediante terna, consulta y votación de la comunidad universitaria.
  • Toma de protesta, expedición de nombramiento, renuncia o remoción del Rector.
  • Elección de titulares de unidades regionales.
  • Creación, supresión o modificación de unidades y dependencias.
  • Otorgamiento de títulos, diplomas, certificados, menciones y grados.
  • Revalidación de estudios y equivalencias.
  • Celebración de convenios académicos, científicos, gubernamentales y laborales.
  • Integración y actuación del Patronato.

Sanciones o consecuencias

  • La remoción de autoridades requiere causa justificada y procedimiento previsto en el Estatuto.
  • Ciertos acuerdos del Consejo Universitario requieren dictamen previo de comisión.
  • Algunos acuerdos relevantes del Consejo Universitario requieren voto aprobatorio de al menos dos terceras partes de sus integrantes.
  • Los bienes muebles e inmuebles universitarios son inalienables e imprescriptibles mientras no se desafecten del servicio correspondiente.
  • Los asuntos pendientes al entrar en vigor la ley se concluyen conforme a la ley orgánica anterior.
  • Las autoridades en funciones continúan hasta terminar su periodo y luego se eligen o designan conforme a la ley vigente.
  • Las normas internas emitidas por autoridades universitarias deben ajustarse a la ley, estatuto y reglamentos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
UniversidadUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro, organismo público descentralizado con autonomía.
AutonomíaFacultad reconocida por el artículo 3 constitucional para gobernarse, organizarse, administrar patrimonio y desarrollar funciones académicas.
Comunidad UniversitariaAutoridades, profesores-investigadores y alumnos conforme al Estatuto y reglamentos.
H. Consejo UniversitarioMáxima autoridad de la Universidad, integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos.
RectorMáxima autoridad ejecutora y representante legal de la Universidad.
Consejo DirectivoÓrgano que participa en elección de autoridades, políticas institucionales, vinculación y gestión de recursos.
PatronatoÓrgano honorario encargado de procurar ingresos, arbitrar fondos, autorizar adquisiciones y acrecentar patrimonio.
Patrimonio universitarioBienes, subsidios, aportaciones, legados, ingresos autogenerados, derechos e ingresos adquiridos por título legal.
Unidad regionalDependencia universitaria cuyo titular se elige mediante procedimiento similar al de Rector, con votación de su comunidad.
Profesor-investigadorIntegrante académico de la comunidad universitaria conforme a estatuto, reglamentos y relaciones laborales aplicables.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea la Universidad como organismo público descentralizado autónomo.
2Fija sede en Buenavista, Saltillo, Coahuila y permite unidades de investigación, servicios o posgrado.
3Define objetivos de educación, investigación, cultura, ciencia y tecnología.
4Integra el patrimonio universitario.
5Protege bienes universitarios como inalienables e imprescriptibles mientras estén destinados al servicio.
6Enumera atribuciones de autonomía, normativa, patrimonio, planes, títulos y convenios.
8Lista autoridades universitarias.
10Establece al Consejo Universitario como máxima autoridad.
12Enumera facultades centrales del Consejo Universitario.
13Fija requisitos de dictamen previo y mayorías calificadas.
17Regula representación legal, duración y no reelección del Rector.
19Establece procedimiento de elección del Rector.
20Enumera facultades y obligaciones del Rector.
22Define atribuciones del Patronato.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objetivos1 a 3Crea la Universidad, fija sede y define objetivos de educación, investigación y cultura.
Patrimonio4 y 5Regula bienes, subsidios, aportaciones, ingresos y protección patrimonial.
Atribuciones6Enumera facultades de gobierno, normativa, patrimonio, planes académicos, títulos, convenios y servicios.
Comunidad y autoridades7 a 9Define comunidad universitaria y autoridades.
Consejo Universitario10 a 13Regula integración, sesiones, facultades y mayorías calificadas.
Consejo Directivo14 y 15Establece integración y funciones de apoyo institucional.
Rectoría16 a 20Regula representación legal, duración, requisitos, elección y facultades del Rector.
Patronato21 y 22Regula integración y funciones financieras de apoyo.
Disposiciones generales23 a 26Regula unidades regionales, trabajadores, asociaciones y congruencia normativa interna.
TransitoriosTransitoriosEstablece entrada en vigor, adecuación estatutaria, asuntos pendientes y continuidad de autoridades.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2006.
  • La entrada en vigor quedó condicionada a la aprobación y publicación estatal de la abrogación de la ley orgánica local de 1989 y la desincorporación del patrimonio universitario.
  • El H. Consejo Universitario debía aprobar reformas al Estatuto y reglamentos dentro de 60 días naturales contados desde la entrada en vigor.
  • El Consejo Universitario debe sesionar ordinariamente dos veces por año en al menos cuatro sesiones.
  • El Rector dura cuatro años en el encargo y no puede ser reelecto.
  • Los miembros del Patronato duran ocho años y pueden ser reelectos.
  • Las autoridades en funciones al entrar en vigor la ley permanecen hasta concluir el periodo para el que fueron electas o designadas.
  • Los asuntos pendientes al entrar en vigor se sustancian hasta su conclusión conforme a la ley orgánica anterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué naturaleza jurídica tiene la Universidad?

Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía constitucional.

¿Dónde está la sede de la Universidad?

La sede está en Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.

¿Quién es la máxima autoridad universitaria?

El H. Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Universidad.

¿Cuánto dura el Rector en el cargo?

Dura cuatro años y no puede ser reelecto.

¿Qué hace el Patronato?

Procura ingresos, organiza planes de financiamiento, autoriza adquisiciones y busca acrecentar el patrimonio universitario.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

30 artículos disponibles en LOUAAAN.

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30 artículos
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LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril 2006
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: