Ley [LOUAAAN]
Artículo 22 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (LOUAAAN)
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Artículo 22. Corresponde al Patronato:
- Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad; y
- Acrecentar el patrimonio de la Universidad.
Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.