Ley [LOUAAAN]

Artículo 23 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (LOUAAAN)

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Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

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