Ley [LOUAAAN]

Artículo 23 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

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