Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.
Ley [LOUAAAN]
Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (LOUAAAN)
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