Ley [LPDUSF]
Artículo 107 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 107.- La solicitud de condonación de multas impuestas por la Comisión Nacional, deberá presentarse por escrito ante el Presidente, el cual resolverá sobre la procedencia o no de la misma.