Ley [LPDUSF]

Artículo 105 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 105.- En el caso de que se confirme la resolución recurrida, la multa impuesta se actualizará de conformidad con lo previsto por el Código citado en el artículo . Las multas impuestas no se actualizarán por fracciones de mes.

Artículo reformado DOF

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