Ley [LPERC]

Artículo 128 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 128.- Las erogaciones que deban hacerse con motivo de , serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo adicionado DOF . Recorrido (antes Artículo 124) DOF

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