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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Resumen de la ley
La Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles regula el reconocimiento público que otorga el Estado mexicano a personas, grupos o instituciones por conductas, trayectorias, actos u obras relevantes. Define premios nacionales, preseas, consejos de premiación, jurados, convocatorias, expedientes, dictámenes, ceremonias, diplomas, numerario, uso de preseas, estímulos y recompensas para servidores públicos. Incluye distinciones como la Condecoración Miguel Hidalgo, la Orden Mexicana del Águila Azteca, premios de ciencias, artes, deporte, mérito cívico, trabajo, juventud, protección civil, derechos humanos, mérito ecológico, seguridad pública, cultura contributiva y otros reconocimientos civiles.
Lo esencial
Qué regula
- Premios, estímulos y recompensas civiles otorgados por el Estado.
- Requisitos generales para recibir reconocimientos.
- Preseas, diplomas, rosetas y menciones honoríficas.
- Consejos de premiación y jurados.
- Convocatorias, candidaturas, expedientes y dictámenes.
- Otorgamiento de premios nacionales.
- Reconocimientos a mexicanos y excepciones para extranjeros.
- Estímulos y recompensas a servidores públicos.
- Uso, precedencia y extinción del derecho a usar preseas.
- Ceremonias, libros de honor y publicación de acuerdos.
A quién aplica
- Personas mexicanas físicas o morales que puedan recibir premios.
- Personas extranjeras en casos previstos, como la Orden Mexicana del Águila Azteca.
- Extranjeros radicados en México en Premio Nacional de Derechos Humanos, cuando corresponda.
- Servidores públicos sujetos a estímulos y recompensas.
- Presidente de la República.
- Titulares de dependencias y organismos del Ejecutivo Federal.
- Consejos de premiación.
- Jurados.
- Instituciones, agrupaciones y personas que propongan candidaturas.
Materias principales
- Reconocimiento público del Estado.
- Premios nacionales y condecoraciones.
- Mérito cívico, científico, cultural, deportivo y social.
- Derechos humanos y protección civil.
- Mérito ecológico, forestal y seguridad pública.
- Estímulos laborales en el servicio público.
- Jurados, consejos y procedimientos de selección.
- Preseas, diplomas y numerario.
- Convocatorias y postulaciones.
- Registro y libros de honor.
Derechos principales
- Derecho de personas o instituciones meritorias a ser postuladas conforme a reglas de convocatoria.
- Derecho a recibir diploma, presea y, en su caso, numerario o especie cuando se otorgue el premio.
- Derecho del titular a usar la presea en solemnidades y actos públicos pertinentes.
- Derecho de instituciones autorizadas a proponer candidaturas en premios específicos.
- Derecho de servidores públicos a participar en estímulos y recompensas conforme a la ley.
- Derecho a reconocimiento póstumo cuando el jurado lo proponga y la ley lo permita.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Consejos deben formular convocatorias, recibir candidaturas, integrar expedientes y elevar dictámenes.
- Jurados deben dictaminar candidaturas y guardar reserva sobre asuntos conocidos.
- Secretarios deben llevar registros, expedientes, actas y libros de honor.
- Titulares de preseas deben usarla personalmente y conforme a la ley.
- Autoridades deben publicar acuerdos de otorgamiento en el Diario Oficial cuando corresponda.
- Comités de evaluación deben seleccionar y remitir expedientes conforme al procedimiento.
- Integrantes de órganos de premiación deben sesionar y decidir por mayoría.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Propuesta o postulación de candidaturas.
- Publicación de convocatorias.
- Integración de expedientes.
- Dictamen del jurado.
- Elevación de dictamen al Presidente de la República.
- Acuerdo de otorgamiento y publicación en Diario Oficial.
- Ceremonia de entrega de premio, presea, diploma o numerario.
- Registro en libro de honor.
- Trámite de estímulos y recompensas para servidores públicos.
- Selección anual por comités de evaluación.
Sanciones o consecuencias
- El derecho al uso de preseas se extingue por traición a la patria o pérdida de nacionalidad mexicana.
- Una misma persona sólo puede recibir una vez el premio correspondiente a un campo, salvo excepciones expresas.
- Los jurados no pueden revocar sus propias resoluciones.
- Las sesiones de jurados son privadas y se prohíbe presencia de personas ajenas.
- Los estímulos y recompensas pueden no otorgarse si no se satisfacen los requisitos legales.
- El uso de presea corresponde únicamente a su titular.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Premios | Reconocimientos por conductas, actos u obras relevantes o ejemplares. |
| Estímulos | Reconocimientos para servidores del Estado por desempeño sobresaliente o actos excepcionales. |
| Recompensas | Entregas en numerario o especie que pueden acompañar estímulos o premios. |
| Presea | Expresión material del premio, como collar, cruz, banda, medalla o placa. |
| Roseta | Botón que representa una presea fuera de actos solemnes. |
| Consejo de Premiación | Órgano permanente que prepara expedientes y eleva dictámenes. |
| Jurado | Cuerpo colegiado que dictamina candidaturas y propone premiaciones. |
| Diploma | Documento que expresa razones de otorgamiento y síntesis del acuerdo del jurado. |
| Libro de Honor | Registro de personas premiadas, clase, presea, fecha y lugar de entrega. |
| Convocatoria | Instrumento por el que se abre o regula la presentación de candidaturas. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto de la ley. |
| 2 | Regula quién puede recibir reconocimientos y excepciones para extranjeros. |
| 3 | Explica finalidad de los premios. |
| 4 | Define estímulos para servidores del Estado. |
| 5 | Establece autoridades que otorgan premios, estímulos y recompensas. |
| 6 | Enumera premios nacionales. |
| 7 a 12 | Regulan preseas, rosetas, diplomas y uso. |
| 13 a 20 | Regulan consejos de premiación y jurados. |
| 24 a 33 | Establecen procedimiento general. |
| 38 | Permite promover la Condecoración Miguel Hidalgo en cualquier tiempo. |
| 92 a 100 | Regulan estímulos y recompensas en el servicio público. |
| 109 a 112 | Regulan Premio Nacional de Derechos Humanos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y reglas generales | 1 a 5 | Entender finalidad, beneficiarios y autoridades que otorgan reconocimientos. |
| Premios y preseas | 6 a 12 | Identificar premios nacionales y formas de presea. |
| Órganos de otorgamiento | 13 a 23 | Revisar consejos, jurados, requisitos, sesiones y reserva. |
| Procedimiento general | 24 a 33 | Conocer convocatorias, candidaturas, expedientes, actas y publicación. |
| Condecoraciones y premios | 34 en adelante | Revisar reglas específicas por tipo de premio. |
| Estímulos y recompensas | 92 a 100 | Consultar reconocimientos a servidores públicos. |
| Protección civil y derechos humanos | 101 a 112 | Revisar premios en materias sociales y de derechos. |
| Mérito ecológico y seguridad | 113 en adelante | Ubicar premios ambientales y de seguridad pública. |
| Cultura contributiva | Capítulos finales | Conocer reconocimientos en materia fiscal y cultura contributiva. |
Plazos importantes
- La lista de instituciones o agrupaciones para proponer candidatos en premios de ciencias se formula dentro de los tres primeros meses del año.
- El Premio Nacional de Ciencias se entrega el 7 de octubre de cada año.
- El Premio Nacional de Administración Pública se entrega el 5 de diciembre de cada año.
- La convocatoria de estímulos y recompensas del servicio público se expide durante julio.
- Los comités de evaluación seleccionan acreedores a estímulos durante la segunda quincena de septiembre.
- Los expedientes de estímulos se remiten dentro de tres días hábiles posteriores a la resolución del comité.
- La selección de recompensas se realiza dentro de la primera quincena de octubre.
- El Premio Nacional de Protección Civil se entrega el 19 de septiembre de cada año.
- La Orden Mexicana del Águila Azteca para diplomáticos acreditados se otorga normalmente al término de su misión y con permanencia mínima de dos años continuos.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles?
Regula los reconocimientos públicos, premios, preseas, estímulos y recompensas civiles que otorga el Estado mexicano.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar requisitos de un premio nacional, cómo se postula una candidatura, qué órgano decide o cómo se entregan preseas y estímulos.
¿Quién otorga los premios?
Los premios son otorgados por el Presidente de la República; los estímulos y recompensas, por titulares de los ramos correspondientes.
¿Qué hacen los consejos de premiación?
Formulan convocatorias, reciben candidaturas, designan jurados, integran expedientes y elevan dictámenes para resolución.
¿Los extranjeros pueden recibir premios?
Sí, en supuestos específicos como la Orden Mexicana del Águila Azteca y el Premio Nacional de Derechos Humanos para extranjeros radicados en México.
Índice de artículos
Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
148 artículos disponibles en LPERC.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 51-a
- Artículo 51-b
- Artículo 51-c
- Artículo 51-d
- Artículo 51-e
- Artículo 51-f
- Artículo 51-g
- Artículo 51-h
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 63 bis
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91-a
- Artículo 91-b
- Artículo 91-c
- Artículo 91-d
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 114 bis
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024