Artículo 108

Artículo 108.- Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la , un representante de la , un representante de la , un representante de la , el titular de la , el titular del y un representante de la que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 108

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 108 Llegan al 108
Publicidad