Artículo 107

Artículo 107.- Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:

    I - Desarrollo Comunitario;
    II - Medicina Tradicional;
    III - Música;
    IV - Danza Tradicional;
    V - Literatura Indígena, y
    VI - Equidad de Género.

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