Artículo 47

Artículo 47.- Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 47

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
Publicidad