Ley [LPERC]

Artículo 27 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27.- Toda proposición expresará los merecimientos del candidato; se acompañará de las pruebas que se estimen pertinentes y, en todo caso, se indicarán la naturaleza de otras pruebas y lugares en que puedan recabarse.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias