Ley [LPERC]
Artículo 28 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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Artículo 28.- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.