Ley [LPERC]

Artículo 28 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- Los secretarios llevarán el registro de las candidaturas que se presenten y, de acuerdo con instrucciones de los Consejos, integrarán cuantos expedientes exijan las circunstancias.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias