Ley [LPERC]
Artículo 30 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30.- Los secretarios de los Consejos y los Jurados llevarán sus correspondientes libros de actas. En éstas se harán constar lugar, fecha, horas de apertura y clausura de cada sesión y nombres de los asistentes, más la narración clara, ordenada y sucinta del desarrollo del acto, de lo tratado, de las diversas resoluciones propuestas, de los acuerdos tomados y del resultado de las votaciones en su caso.