Ley [LPERC]
Artículo 32 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Los Jurados funcionarán en los locales que les asignen los Consejos. Las sesiones serán privadas entre sus miembros, quedando prohibida la presencia de cualquier persona ajena. Las votaciones serán secretas.