Ley [LPERC]

Artículo 31 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31.- El libro de honor contendrá un registro de los nombres de las personas a quienes llegue a otorgarse el premio; en su caso, la clase del mismo; especificación de la presea correspondiente; fecha y lugar de entrega, y mención de las incidencias que hubiera habido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias