Artículo 29.- Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.
Ley [LPERC]
Artículo 29.- Los Consejos harán del conocimiento público los nombres de los integrantes de los Jurados.
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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