Ley [LPERC]

Artículo 26 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Ver ley completa

Artículo 26.- Se concede la más amplia libertad para proponer candidaturas, cuando se trate de premios cuyo otorgamiento no requiera de proponentes facultados. Sin embargo, si llegaren a recibirse, se turnarán a los Consejos para que las hagan propias o las rechacen.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad