Artículo 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.
Ley [LPERC]
Artículo 25.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán atendiendo a las instrucciones de los Consejos, por los Secretarios respectivos.
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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