Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
Ley [LPERC]
Artículo 23.- Los Jurados no podrán revocar sus propias resoluciones, que son de su exclusivo arbitrio e incumbencia.
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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