Ley [LPERC]

Artículo 21 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

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Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye esta Ley.

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