Ley [LPERC]
Artículo 21 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye .
Ley [LPERC]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Los Jurados podrán proponer el otorgamiento póstumo de los premios que instituye .