Artículo 55.- Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-D)
Ley [LPERC]
Artículo 55.- Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-D)
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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)
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