Ley [LPERC]

Artículo 55 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- Este premio será entregado en ceremonia pública y solemne por el Presidente de la República o la persona que él designe.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-D)

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