Ley [LPERC]

Artículo 54 de Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles

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Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (LPERC)

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Artículo 54.- El premio consistirá en una de las preseas a que hace mención el artículo 7o. de esta Ley, más el numerario o especie que para el caso se determine.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF (renumerado, antes Artículo 51-C)

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