Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
En el deporte no profesional;
En el deporte profesional;
En el deporte paralímpico;
Al entrenador;
Fracción reformada DOF
Al juez-arbitro;
Fracción reformada DOF
Por trayectoria destacada en el deporte mexicano, y
Fracción adicionada DOF
Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Fracción adicionada DOF
Las modalidades previstas en los incisos a), c) , d) , e) y f) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cu l tura Física y Deporte. Para las modalidades previstas en los incisos b) y g) no se acompañará numerar i o alguno.
Párrafo reformado DOF
El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
El Premio Nacional de Deportes a que se refiere el inciso g), se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF (renumerado, antes Artículo 52), ,
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