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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
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Ley General De Cultura Física Y Deporte
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley General De Cultura Física Y Deporte reglamenta el derecho a la cultura física y al deporte reconocido en el artículo 4 constitucional. Establece bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y sectores social y privado para fomentar, organizar, financiar, supervisar y desarrollar la activación física, la cultura física y el deporte.
La ley regula el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, CONADE, asociaciones deportivas, Registro Nacional, Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, infraestructura deportiva, estímulos, antidopaje, prevención de violencia en eventos deportivos, infracciones, sanciones y delitos vinculados con violencia en el deporte.
Lo esencial
Qué regula
- Derecho a la cultura física y al deporte.
- Distribución de competencias y coordinación entre órdenes de gobierno.
- Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
- CONADE, RENADE, asociaciones deportivas nacionales y organismos afines.
- Comité Olímpico Mexicano, Comité Paralímpico Mexicano y deporte estudiantil.
- Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
- Infraestructura, enseñanza, investigación, estímulos y ciencias aplicadas.
- Antidopaje, prevención de violencia, sanciones e infracciones deportivas.
A quién aplica
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- CONADE, SEP, SINADE, RENADE, CAAD y COVED.
- Asociaciones deportivas nacionales, sociedades deportivas y organismos afines.
- Deportistas, entrenadores, directivos, árbitros, jueces, organizadores y clubes.
- Comité Olímpico Mexicano, Comité Paralímpico Mexicano y consejos de deporte estudiantil.
- Aficionados, asistentes y espectadores en eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
- Sectores social y privado que participan o reciben recursos públicos para cultura física y deporte.
Materias principales
- Activación física, recreación, deporte social, adaptado, de rendimiento y alto rendimiento.
- Planeación, programas y financiamiento del deporte.
- Registro y reconocimiento de asociaciones deportivas.
- Derechos deportivos, recursos de apelación, mediación y arbitraje.
- Infraestructura accesible y segura.
- Control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.
- Prevención de violencia en eventos deportivos.
- Sanciones administrativas y delitos en recintos deportivos.
Derechos principales
- Derecho de todas las personas a la cultura física y a la práctica del deporte.
- Derecho a igualdad de oportunidades sin discriminación por género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil.
- Derecho de deportistas con discapacidad a no ser discriminados.
- Derecho a infraestructura deportiva accesible y segura cuando sea financiada con recursos públicos.
- Derecho a impugnar actos, omisiones o resoluciones deportivas mediante recurso de apelación ante la CAAD.
- Derecho a medidas de seguridad y prevención de violencia en eventos deportivos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben fomentar activación física, cultura física y deporte dentro de sus competencias.
- CONADE debe coordinar, promover, evaluar, registrar y fiscalizar acciones y recursos en materia deportiva.
- Las asociaciones deportivas nacionales deben ajustar estatutos, procedimientos disciplinarios, derechos y obligaciones a la ley.
- Los organismos que reciban recursos públicos deben informar semestralmente y sujetarse a auditorías.
- Organizadores y autoridades deben cumplir reglas de prevención de violencia y seguridad en eventos deportivos.
- Deportistas y organismos deportivos deben acatar reglas antidopaje y procedimientos disciplinarios.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Inscripción y actualización en el RENADE.
- Reconocimiento de asociaciones deportivas nacionales y organismos afines.
- Fiscalización de recursos públicos entregados a asociaciones u organismos deportivos.
- Recurso de apelación ante la CAAD.
- Mediación, conciliación o arbitraje deportivo.
- Procedimientos antidopaje.
- Autorización, planeación y seguridad de eventos deportivos masivos.
- Registro de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones muy graves incluyen conductas de dopaje, violencia, uso indebido de recursos públicos y otras previstas por la ley.
- Las sanciones administrativas pueden incluir amonestación, limitación, reducción o cancelación de apoyos, suspensión o cancelación de registro y multas, según el sujeto infractor.
- A aficionados o espectadores se les pueden imponer multas y suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
- Determinadas conductas violentas en recintos deportivos pueden generar prisión, días multa y suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos.
- Las resoluciones definitivas de la CAAD agotan la vía administrativa en el ámbito deportivo y son obligatorias.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Cultura física | Bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos relacionados con el movimiento y uso del cuerpo. |
| Actividad física | Actos motores de la vida cotidiana realizados por una persona. |
| Deporte | Actividad física organizada y reglamentada para salud, desarrollo social, ético e intelectual y competencia. |
| Deporte social | Deporte que promueve igualdad de participación con fines recreativos, educativos, de salud o rehabilitación. |
| Deporte adaptado | Deporte realizado por personas con discapacidad en condiciones de equidad. |
| SINADE | Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. |
| RENADE | Registro Nacional de Cultura Física y Deporte. |
| CAAD | Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Vincula la ley con el derecho constitucional a la cultura física y al deporte. |
| 2 | Define finalidades generales de coordinación, fomento, inversión y prevención de violencia. |
| 3 | Establece principios del derecho a la cultura física y al deporte. |
| 4 y 5 | Contienen siglas y definiciones básicas del sistema deportivo. |
| 10 | Crea el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. |
| 12 | Regula sesiones mínimas del SINADE. |
| 30 | Enumera atribuciones de CONADE. |
| 54 | Regula asociaciones y sociedades deportivas. |
| 66 | Ordena informe semestral para quienes reciben recursos públicos. |
| 78 | Define la CAAD y su función de apelación y arbitraje. |
| 83 | Regula el procedimiento del recurso de apelación. |
| 91 | Establece criterios para infraestructura deportiva pública. |
| 151 y 152 | Definen infracciones muy graves y sanciones administrativas. |
| 154 | Prevé delitos por violencia en eventos deportivos. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 9 | Derecho al deporte, finalidades, principios y definiciones. |
| SINADE | 10 a 19 | Integración, sesiones y acciones del Sistema Nacional. |
| CONADE | 21 a 46 | Naturaleza, patrimonio, Junta Directiva, dirección y control interno. |
| Autoridades locales y coordinación | 47 a 53 | Sistemas estatales, municipales y convenios. |
| Asociaciones deportivas | 54 a 76 | Registro, reconocimiento, fiscalización y organismos deportivos. |
| CAAD | 77 a 83 | Recurso de apelación, arbitraje, mediación y procedimiento. |
| Infraestructura y estímulos | 89 a 116 | Instalaciones, enseñanza, investigación, ciencias aplicadas y apoyos. |
| Antidopaje y violencia | 117 a 150 | Comité antidopaje, obligaciones, prevención y seguridad. |
| Infracciones y sanciones | 151 a 157 | Infracciones graves, sanciones administrativas y delitos. |
Plazos importantes
- El SINADE debe sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural.
- Los órganos que reciben recursos públicos deben presentar a CONADE un informe semestral sobre aplicación de recursos.
- El recurso de apelación ante la CAAD se interpone dentro de quince días hábiles desde la notificación o conocimiento del acto.
- Si el recurso se presenta por medios electrónicos, debe ratificarse por escrito dentro de tres días hábiles.
- La CAAD debe acordar prevención, admisibilidad o no admisión dentro de cinco días hábiles.
- Si hay prevención, el apelante tiene tres días hábiles para subsanar; el apelado tiene cinco días hábiles para rendir informe.
- La audiencia de conciliación debe citarse dentro de diez días hábiles; la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días hábiles siguientes.
- La resolución de la CAAD se emite en la audiencia o dentro de quince días hábiles cuando el expediente lo justifique.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley General De Cultura Física Y Deporte?
Regula el derecho al deporte, la coordinación de autoridades, CONADE, sistemas deportivos, asociaciones, registro, recursos de apelación, infraestructura, antidopaje, prevención de violencia y sanciones.
¿Qué es el SINADE?
Es el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, un órgano colegiado que coordina políticas, programas, acciones, financiamiento y seguimiento del deporte en México.
¿Qué es la CAAD?
Es la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, órgano que resuelve recursos de apelación y puede intervenir en arbitraje, mediación o conciliación de controversias deportivas.
¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso ante la CAAD?
El recurso de apelación debe interponerse dentro de quince días hábiles desde que surta efectos la notificación o se tenga conocimiento del acto, omisión, decisión o resolución impugnada.
¿Qué consecuencias hay por violencia en eventos deportivos?
Dependiendo de la conducta, puede haber multas, suspensión de acceso a eventos, prisión, reparación del daño y registro en el padrón de personas sancionadas.
Índice de artículos
Ley General De Cultura Física Y Deporte
169 artículos disponibles en LGCFD.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 98 bis
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025