Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
- Dinero o especie;
- Capacitación;
- Asesoría;
- Asistencia, y
- Gestoría.
Ley [LGCFD]
Artículo 113. Los estímulos previstos en esta Ley podrán consistir en:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.