Ley [LGCFD]
Artículo 115 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la CONADE, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.