Ley [LGCFD]
Artículo 117 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.