Ley [LGCFD]

Artículo 117 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias