Ley [LGCFD]

Artículo 117 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

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Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

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Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la CONADE.

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