Ley [LGCFD]
Artículo 118 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.