Ley [LGCFD]

Artículo 118 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

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