Ley [LGCFD]

Artículo 118 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Ver ley completa

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Cultura Física Y Deporte (LGCFD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad