Ley [LGCFD]
Artículo 120 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 120. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité.