Ley [LGCFD]

Artículo 122 de Ley General De Cultura Física Y Deporte

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

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