Ley [LGCFD]
Artículo 123 de Ley General De Cultura Física Y Deporte
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 123. La CONADE, conjuntamente con las Autoridades Federales, de las entidades federativas y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo de la . Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.
Artículo reformado DOF