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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Publicación DOF registrada en catálogo: 23/05/2014. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 01-04-2024.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley General De Cultura Física Y Deporte [LGCFD] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte [Reg_LGCFD] está disponible en mLey con 153 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
  • TÍTULO TERCERO - DEL SECTOR PÚBLICO
  • TÍTULO CUARTO - DEL SECTOR PRIVADO
  • TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE
  • TÍTULO SEXTO - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD
  • TÍTULO SÉPTIMO - DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE Y DE LOS MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DEPORTE
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

153 artículos disponibles en Reg_LGCFD.

Texto íntegro
153 artículos
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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:

I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

II. Entrenadores: el grupo de personas físicas profesionistas, especialistas o con experiencia reconocida en el Deporte de Alto Rendimiento, en el entrenamiento, medicina, fisioterapia, psicología, nutrición, metodología, biomecánica e investigación del Deporte, responsables de la preparación y desarrollo integral de los Deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en Eventos Deportivos;

III. Derogada.

Fracción derogada DOF 27-02-2015

IV. Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

V. Reconocimiento económico vitalicio: Apoyo de tipo económico que es otorgado de forma mensual a las personas deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas de oro (primer lugar), plata (segundo lugar) o bronce (tercer lugar) en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos de conformidad con los criterios y bases previstos en el presente reglamento, y

Fracción adicionada DOF 01-04-2024

VI. Reglas de operación: Conjunto de disposiciones normativas referentes a los programas en materia de cultura física y deporte a cargo de la CONADE.

Fracción reformada y recorrida DOF 01-04-2024

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3. Los programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de Cultura Física y Deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, deberán cumplir con las finalidades y principios previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley; se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 4. La CONADE promoverá con los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de las delegaciones y de los municipios la celebración de los instrumentos jurídicos necesarios para la integración, consolidación y funcionamiento del SINADE.

Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 5. La CONADE convocará a los sectores social y privado para que participen en el SINADE mediante la celebración de convenios de concertación, de acuerdo con las bases establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 6. Las asociaciones deportivas nacionales serán consideradas como integrantes del SINADE sólo cuando estén inscritas en el RENADE.

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE

Artículo 7. Son instancias de dirección del SINADE las siguientes:

I. El Pleno;

II. El Consejo Directivo, y

III. El Presidente.

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DEL SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE · CAPÍTULO II - De las Instancias de Dirección del SINADE · Sección Primera - Del Pleno del SINADE

Artículo 8. El Pleno del SINADE es la máxima autoridad e instancia colegiada de dicho sistema y se compone por:

I. Las dependencias y entidades de los Estados y del Distrito Federal, encargadas de la Cultura Física y el Deporte;

II. Las asociaciones deportivas nacionales;

III. Las asociaciones y sociedades deportivas que no estén afiliadas a una asociación deportiva nacional, que se encuentren debidamente reconocidas y registradas conforme a la Ley y el presente Reglamento y que cuenten con una invitación aprobada por el Pleno;

IV. La CONADE;

V. El COM;

VI. El COPAME;

VII. Los CONDE, y

VIII. La SEP.

A las sesiones del Pleno serán invitados permanentes, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, representadas por sus respectivos Presidentes o por el representante que, en su caso, designen, quienes tendrán voz pero no voto.

Los cargos de integrantes del Pleno serán honoríficos y por su desempeño no cobrarán sueldo o emolumento alguno.