Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:

I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

II. Entrenadores: el grupo de personas físicas profesionistas, especialistas o con experiencia reconocida en el Deporte de Alto Rendimiento, en el entrenamiento, medicina, fisioterapia, psicología, nutrición, metodología, biomecánica e investigación del Deporte, responsables de la preparación y desarrollo integral de los Deportistas con la finalidad de obtener sus mejores logros y resultados en Eventos Deportivos;

III. Derogada.

Fracción derogada DOF 27-02-2015

IV. Programa: Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

Fracción reformada DOF 01-04-2024

V. Reconocimiento económico vitalicio: Apoyo de tipo económico que es otorgado de forma mensual a las personas deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas de oro (primer lugar), plata (segundo lugar) o bronce (tercer lugar) en Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos de conformidad con los criterios y bases previstos en el presente reglamento, y

Fracción adicionada DOF 01-04-2024

VI. Reglas de operación: Conjunto de disposiciones normativas referentes a los programas en materia de cultura física y deporte a cargo de la CONADE.

Fracción reformada y recorrida DOF 01-04-2024

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