Artículo 3. Los programas, subsidios, apoyos y demás acciones que se lleven a cabo en materia de Cultura Física y Deporte, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, deberán cumplir con las finalidades y principios previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley; se sujetarán a la disponibilidad que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y deberán ajustarse a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia presupuestaria.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
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