Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 109 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 109 Bis

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VII - De la Composición y Funcionamiento de la Comisión Especial y de las Comisiones Locales Especiales

Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:

I. Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;

II. Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y

III. El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda.

Artículo adicionado DOF 27-02-2015

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