Artículo 109 Bis. Las Comisiones Locales Especiales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 139 de la Ley contarán, como mínimo, con las instancias de dirección siguientes:
I. Un pleno, que operará como la máxima instancia colegiada;
II. Un consejo directivo, el cual se constituirá como la instancia de representación y de gobierno, con funciones de dirección, control, consulta, evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones establecidas por el pleno, y
III. El presidente del pleno y del consejo directivo, quien será el titular del órgano estatal o del Distrito Federal en materia de cultura física y deporte que corresponda.
Artículo adicionado DOF 27-02-2015