Artículo 109 Ter. Las Comisiones Locales Especiales se integrarán por los representantes de:
I. Los órganos de cultura física y deporte estatales, del Distrito Federal y municipales;
II. Los equipos o clubes deportivos;
III. Las ligas deportivas, y
IV. Las asociaciones deportivas municipales, estatales o regionales.
Dicha integración se hará en los términos que establezcan las leyes locales de la materia, así como las demás disposiciones locales aplicables.
El consejo directivo se deberá integrar, como mínimo, por:
I. Un presidente, quien convocará a las sesiones, con voz y voto de calidad en caso de empate en las votaciones, y
II. Los vocales que establezcan las leyes locales de la materia y demás disposiciones locales aplicables.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los vocales así como los lineamientos para el funcionamiento, tanto del consejo directivo como del pleno, se establecerán en las normas que emitan las propias Comisiones Locales Especiales.
Artículo adicionado DOF 27-02-2015