Reglamento [Reg_LGCFD]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte

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REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte (Reg_LGCFD)

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Artículo 91

TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte

Artículo 91. La Comisión Permanente del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente:

I. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de la CONADE o, en su defecto, el representante que designe;

II. El encargado del área médica del COM;

III. Un servidor público de la CONADE, con nivel de subdirector, designado por el Director de Medicina y Ciencias Aplicadas de dicho organismo;

IV. Un representante de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la CONADE;

V. El representante de las dependencias o entidades de Cultura Física y Deporte en los Estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y

VI. Dos personas, a propuesta de la CONADE, de reconocido prestigio en el ámbito jurídico-deportivo.

La participación de las personas señaladas en la fracción VI de este artículo estará sujeta a la aceptación por parte de éstas.

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