Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Pleno del Comité Nacional Antidopaje operará de acuerdo con las disposiciones y procedimientos que el mismo apruebe por mayoría de votos.
Reglamento [Reg_LGCFD]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley General de Cultura Física y Deporte
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TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte
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