TÍTULO QUINTO - DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE · CAPÍTULO VI - Del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el Deporte
Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Pleno del Comité Nacional Antidopaje operará de acuerdo con las disposiciones y procedimientos que el mismo apruebe por mayoría de votos.